Inventarios de Emisiones

Carbon Emissions

La Unión Europea ha venido adoptando a lo largo del tiempo un conjunto de normativas para el desarrollo de la política ambiental que requieren, para ser operativas, la puesta a punto de los correspondientes inventarios de emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Entre tales normativas deben destacarse:

  • La Directiva 2001/80/CE, que modifica las Directivas 94/66/CE y 88/609/CEE sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.
  • La Directiva 96/61/CE (IPPC), relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, y el Reglamento 2006/166/CE, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes, y por el que se modifican las directivas 91/689/CE y 96/61/CE.
  • Las Directivas 1999/13/CE y 2004/42/CE, relativas a la limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones.
  • La Directiva 2001/81/CE sobre Techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos.
  • Las Decisiones 280/2004/CE y 2005/166/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto.
  • Las Directivas 2003/87/CE y 2004/101/CE sobre regulación de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y que modifican la Directiva 96/61/CE.
  • El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 850/2004/CE, relativo a los contaminantes orgánicos persistentes y que modifica a la Directiva 79/117/CE.
  • Las Directivas 89/369/CEE y 89/429/CEE, relativas a la prevención y reducción de la contaminación atmosférica procedente de nuevas instalaciones/instalaciones existentes de incineración de residuos municipales.
  • La Directiva 94/67/CE, relativa a la incineración de residuos peligrosos
  • La Directiva 2000/76/CE, relativa a la incineración de residuos.

Por otro lado, España es signataria de una serie de convenios internacionales que requieren también información sobre las emisiones atmosféricas.

Entre tales convenios figuran:

  • El Convenio de Ginebra sobre Contaminación Transfronteriza a Larga Distancia con sus respectivos protocolos referidos al azufre (Oslo), a los óxidos de nitrógeno (Sofía), a los compuestos orgánicos volátiles (Ginebra), a los metales pesados y compuestos orgánicos persistentes (Aarhus), y sobre acidificación, eutrofización y ozono troposférico (Gotemburgo).
  • El Convenio Marco sobre el Cambio Climático, y el Protocolo de Kioto sobre limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • El Convenio de Estocolmo sobre eliminación o reducción de Compuestos Orgánicos Persistentes.

Para la realización de inventarios de emisiones, Troposfera realiza los siguientes trabajos:

  • Recogida, tratamiento y validación de la información de Emisiones a la Atmósfera.
  • Bases de datos por sectores y contaminantes, (Ej., de acuerdo con la nomenclatura SNAP de EMEP/CORINAIR).
  • Estimación de las emisiones por factores de emisión, balances de materia, modelos informáticos (COPERT, TANKS, etc)
  • Elaboración de salidas de información de la base de datos en Sistemas de Información Geográfica (SIG)
  • Desagregación espacial y temporal de emisiones. SMOKE.

La metodología seguida para realización de los inventarios cumple las especificaciones de buenas prácticas en la elaboración de los inventarios de emisiones, que se mencionan a continuación:

  • Fiabilidad: Precisión y exactitud derivadas del uso del mejor soporte del conocimiento científico-técnico de los procesos generadores de las emisiones.
  • Compleción: Máxima cobertura de estimaciones en los cruces significativos de actividades y contaminantes de las nomenclaturas SNAP e IPCC.
  • Coherencia: Ajuste del proceso de elaboración y presentación del Inventario a las definiciones y nomenclaturas relevantes de las metodologías EMEP/CORINAIR e IPCC.
  • Homogeneidad temporal: Series temporales uniformemente definidas y estimadas.
  • Transparencia: Posibilidad de reproducibilidad por analistas externos de las estimaciones del Inventario.
  • Comparabilidad: Posibilidad de establecer comparaciones entre países sobre la base de utilizar unas nomenclaturas y definiciones estandarizadas.

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